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El precio era uno.
Los gastos de entrega son otro.

Cerraste por un número y, cuando llega el momento de firmar, aparece una lista de conceptos que nadie te había mencionado. Esto es lo que sí tiene arancel oficial y verificable, lo que es un servicio que podés discutir, y lo que la ley exige que te informen antes.

Casi nadie discute el precio de un 0 km en el momento de la entrega. Lo que se discute es la última hoja: la que suma conceptos que aparecen recién ahí, a veces bajo un rótulo tan genérico que no se puede saber qué se está pagando.

La confusión de fondo es que en esa lista se mezclan dos cosas muy distintas: aranceles del Estado, que tienen un valor público y comprobable, y servicios de la concesionaria, que son un precio comercial como cualquier otro. Separar esas dos columnas es, en la práctica, casi todo el reclamo.

La regla base: el precio publicado tiene que ser el precio final

Desde enero de 2025 la exhibición de precios se rige por la Resolución 4/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, que derogó la vieja Resolución 7/2002. Su artículo 2, inciso b, exige exhibir "el importe total y final que deba abonar el consumidor".

Este es un punto donde muchas guías que circulan quedaron desactualizadas: siguen citando la Resolución 7/2002 como norma vigente. Fue derogada por el artículo 6 de la Resolución 4/2025, publicada en el Boletín Oficial el 17 de enero de 2025. Lo que se exige hoy es sustancialmente parecido, pero si vas a citar la norma en un reclamo, citá la que está en vigor.

A eso se le suman tres artículos de la Ley 24.240 que, juntos, arman el andamiaje del reclamo:

Ley 24.240 — artículo 4 (Información) "El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización."
Ley 24.240 — artículo 8 (Efectos de la publicidad) "Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente."
Ley 24.240 — artículo 10 (Contenido del documento de venta) El documento de venta debe consignar, entre otras cosas, el precio y las condiciones de pago y los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente, en castellano, en forma clara y legible.
Traducido: que exista un gasto no es el problema. Patentar un auto cuesta plata de verdad y alguien la paga. El problema es que ese gasto aparezca después del precio con el que te convencieron, o agrupado de un modo que no permite saber qué estás pagando. La ley protege tu derecho a saberlo antes, no tu derecho a no pagarlo.

Los aranceles que sí tienen precio público

Acá está el dato más útil de esta página, porque es el único número contra el que podés contrastar lo que te cobran. La inscripción inicial del automotor —lo que se suele llamar "patentamiento"— tiene un arancel fijado por el Estado. Según la ficha oficial del trámite en argentina.gob.ar, es:

Origen del vehículoArancel de inscripción inicial
Fabricación nacional1,5% del valor total del vehículo
Importado2% del valor total del vehículo

Y —esto es lo que casi nunca se aclara— ese arancel ya incluye varias cosas que a veces reaparecen como ítems separados en la lista de gastos de entrega:

Si en tu detalle de gastos aparecen "chapas", "cédula" o "sellados" cobrados además del arancel de inscripción, no significa automáticamente que haya un cobro indebido — puede ser una forma desprolija de desglosar el mismo total. Pero es exactamente la clase de duda que tenés derecho a que te respondan por escrito, y que se despeja pidiendo el comprobante del trámite.

La gestoría no es un arancel: es un servicio

Esta es la distinción que más plata mueve y la que menos se explica. La inscripción inicial no requiere obligatoriamente una gestoría: según la propia ficha oficial del trámite, lo puede hacer el comprador directamente, o un tercero completando el formulario 59.

O sea: contratar la gestoría de la concesionaria puede ser perfectamente razonable — es cómodo, evita vueltas y hay que valorar el tiempo propio. Pero es un servicio con un precio comercial, no una tasa del Estado. Y como tal:

Qué es cada cosa: la tabla para leer tu propio presupuesto

Concepto¿Qué es?Qué pedir
Inscripción inicialArancel del Estado. 1,5% nacional / 2% importado sobre el valor del vehículo.Que el monto se corresponda con el porcentaje y el comprobante del trámite.
Verificación (formulario 12)Trámite obligatorio previo a la inscripción, con su propio arancel.Que figure por separado y con su comprobante.
Gestoría / honorarios de trámiteServicio de la concesionaria o de un gestor. No es obligatorio.El precio por escrito y antes de señar. Es negociable.
Flete / transporteCosto real del traslado de la unidad. Legítimo, pero es un precio comercial.Que esté informado antes, no en la última hoja.
Patente / impuesto automotorTributo provincial o municipal, ajeno a la concesionaria.Verificarlo en la agencia de recaudación de tu jurisdicción.
SeguroObligatorio tenerlo para circular. No obligatorio contratarlo ahí.Cotizar por afuera antes de aceptar el que ofrecen.
Grabado de autopartesExigencia provincial: rige en algunas jurisdicciones y no en otras.Chequear si tu provincia lo exige antes de pagarlo como "obligatorio".
"Importes percibidos por cuenta de terceros" u otros rótulos genéricosNo es un concepto: es una bolsa que agrupa varios.El desglose por escrito. Es el pedido más importante de toda la lista.
Un número que no existe. Circula mucho la idea de que los gastos de entrega "son entre el 7% y el 15% del precio". No hay ninguna norma que fije un tope ni un porcentaje oficial de gastos de entrega, así que ese rango no sirve para reclamar nada. El único porcentaje con respaldo oficial es el del arancel de inscripción inicial (1,5% / 2%). Todo lo demás se discute concepto por concepto, no con un promedio.

Qué hacer, según en qué momento estés

Si todavía no señaste

  1. Pedí el presupuesto completo por escrito, con cada concepto y su monto, no un total. Un mail alcanza y deja constancia.
  2. Preguntá explícitamente qué NO está incluido en el precio que te pasaron. Es la pregunta que evita casi todos los conflictos posteriores.
  3. Separá las dos columnas: aranceles del Estado por un lado, servicios de la concesionaria por el otro. Sobre la segunda columna se puede conversar.
  4. Guardá la publicidad o la cotización inicial. Por el artículo 8, lo que te prometieron por escrito forma parte del contrato.

Si ya firmaste o ya pagaste

  1. Pedí el desglose por escrito de todo ítem genérico, invocando el artículo 4 de la Ley 24.240. Por mail o nota firmada con copia sellada.
  2. Juntá la carpeta: publicidad o cotización inicial, boleto u orden de compra, factura, notas de débito y todo comprobante de trámite que tengas.
  3. Compará el arancel de inscripción cobrado contra el 1,5% o 2% del valor del vehículo. Si hay una diferencia grande, ahí tenés una pregunta concreta que hacer.
  4. Si no responden o la respuesta no explica nada, hacé el reclamo formal. Es gratis, es online y no necesitás abogado.
El detalle aburrido que decide los reclamos: todo por escrito. Una conversación en el mostrador no existe a los efectos de un reclamo. Un mail con fecha, sí. Si te responden verbalmente, contestá vos por mail resumiendo lo que te dijeron: eso deja registro.

Expectativas honestas

Conviene decirlo claro, porque en este tema abunda la promesa fácil:

Dónde se reclama

El reclamo por falta de información o por costos no informados se hace ante Defensa del Consumidor. El trámite es gratuito, online y sin abogado.

Antes de iniciarlo, armá la carpeta: cotización o publicidad inicial, boleto de compra, factura, nota de débito y el pedido de desglose que hiciste por escrito. Esa carpeta es la mayor parte del resultado.

Iniciar un reclamo en Defensa del Consumidor →
Ver la ficha oficial del trámite de inscripción inicial →

Preguntas frecuentes

¿Los gastos de entrega de un 0 km son legales?

Cobrar los costos reales de patentamiento, verificación y trámites es legítimo: son gastos que existen. Lo que la ley no admite es que aparezcan recién al final. La Resolución 4/2025 exige exhibir "el importe total y final que deba abonar el consumidor", el artículo 8 de la Ley 24.240 dispone que lo publicitado se tiene por incluido en el contrato, y el artículo 10 exige que el documento de venta especifique los costos adicionales. El problema casi nunca es el gasto: es la falta de información previa.

¿Cuánto cuesta patentar un auto 0 km?

El arancel de inscripción inicial es público: 1,5% del valor total si el vehículo es nacional y 2% si es importado, según la ficha oficial del trámite. Ese arancel ya incluye cédula, cédula de autorizado, placa metálica, alta impositiva, formulario 13 y sellos e impuestos provinciales.

¿Es obligatorio pagar la gestoría?

No. El trámite lo puede hacer el propio comprador, o un tercero completando el formulario 59. La gestoría es un servicio — puede valer la pena — pero es un precio comercial, no un arancel del Estado, y por eso tiene que estar desglosado aparte.

Me cobraron "importes percibidos por cuenta de terceros", ¿qué hago?

Pedí el desglose por escrito. El artículo 4 obliga a informar en forma cierta, clara y detallada las condiciones de comercialización, y el artículo 10 exige que el documento de venta especifique los costos adicionales. Un rótulo que agrupa conceptos sin discriminarlos no cumple con eso. Pedilo por mail o por nota con copia: lo importante es que quede constancia.

¿Me pueden obligar a contratar el seguro con ellos?

Tener seguro es obligatorio para circular; contratarlo con esa concesionaria, no. Si la entrega queda condicionada a tomar un servicio adicional con un proveedor determinado, planteálo por escrito antes de firmar — y si ya firmaste, incluilo en el reclamo.

¿Puedo reclamar si ya pagué?

Sí. Haber pagado no cierra la puerta. Lo que se discute es si el gasto fue informado antes y si el importe se corresponde con lo efectivamente pagado por tu cuenta. Junta de documentación, pedido de desglose por escrito y, si no hay respuesta, reclamo en la Ventanilla Única Federal.

¿Sirve de algo reclamar por un monto chico?

Sí, por dos razones. La instancia conciliatoria es gratuita, así que el costo de intentarlo es tu tiempo. Y las denuncias quedan registradas: un patrón de reclamos por el mismo concepto sobre el mismo comercio es lo que habilita actuaciones de oficio, que es donde estos temas se corrigen de raíz.

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