Tu auto nuevo entró al taller y ahí se quedó. Te dicen que «está en proceso», que «no hay refacción», que «hay que esperar respuesta de la marca». Lo que casi nadie te explica es que sí hay plazos escritos, y no están en la póliza que te dio la agencia: están en una Norma Oficial Mexicana y en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Acá están los cuatro que cambian el tablero, citados con su texto.
De dónde sale todo esto. Dos normas, las dos públicas y consultables: la NOM-160-SCFI-2014, «Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2014 —que es específica de autos—, y la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), que es general. Abajo cito el texto, no la interpretación.
Este es el que más se incumple y el más fácil de exigir. El numeral 7.5 de la NOM-160 dice:
«El distribuidor autorizado o tercero que asuma la obligación, deberá informar por escrito, a través de cualquier medio, al consumidor sobre la procedencia o no de la reparación en garantía en un plazo no mayor de 10 días naturales, de proceder la reparación en garantía el proveedor o tercero que asuma la obligación está obligado a remplazar cualquier pieza o componente defectuoso sin costo adicional para el consumidor.»
Léelo despacio, porque son tres obligaciones en una sola frase:
Y hay un numeral hermano, el 7.3, que casi nadie pide: «El distribuidor autorizado deberá informar por escrito, a través de cualquier medio, al consumidor el tiempo probable en el que se llevará la reparación del vehículo.» Es decir que tienes derecho a que te den una fecha estimada, por escrito, y no un encogimiento de hombros.
Por qué importa tanto pedirlo por escrito: el día que vayas a Profeco, tu caso no se va a decidir por lo que recuerdes. Se va a decidir por los papeles. Una agencia que nunca te contestó por escrito en 10 días te acaba de dar, sin querer, el primer punto de tu queja.
Este es el plazo más fuerte que existe para un comprador mexicano y es, con diferencia, el menos citado. Está en el numeral 6.4 de la NOM-160, que enumera las causas de rescisión del contrato de compraventa:
«6.4 Son causas de rescisión:
6.4.1 El incumplimiento de los términos del contrato.
6.4.2 Que el proveedor no esté en posibilidad de cumplir los compromisos establecidos en la garantía que otorgó, por no contar con las refacciones necesarias en un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la fecha en la que el consumidor requirió su cumplimiento.»
Traducido: si tu auto lleva dos meses detenido porque «no llega la pieza», la norma no dice que tengas que seguir esperando con paciencia. Dice que eso es causa de rescisión del contrato de compraventa.
Y ese plazo tiene una fecha de inicio muy concreta: «a partir de la fecha en la que el consumidor requirió su cumplimiento». O sea, desde el día en que pediste la garantía —no desde que la agencia pidió la pieza, ni desde que la marca la despachó—. Por eso conviene tanto que ese día quede registrado por escrito.
Ahora la parte honesta, para que no te la vendan mal: que exista una causa de rescisión no significa que a los 60 días la agencia te devuelva el dinero sola. Significa que tienes un fundamento para exigirla, primero por escrito a la agencia y después ante Profeco, que es quien concilia. Nadie te va a depositar por el solo paso del tiempo. La norma te da el argumento; el trámite lo tienes que hacer.
La obligación de fondo, además, no es solo de la agencia. El artículo 80 de la LFPC dice que «los productores deberán asegurar y responder del suministro oportuno de partes y refacciones, así como del servicio de reparación, durante el término de vigencia de la garantía y, posteriormente, durante el tiempo en que los productos sigan fabricándose, armándose o distribuyéndose». Tener la refacción no es un favor de la marca: es una obligación que sigue viva incluso después de que se venció tu garantía, mientras el modelo se siga distribuyendo.
Acá hay que hacer una corrección, porque el número equivocado está en cientos de páginas —y hasta hace unos días también estaba en dos páginas de este sitio, que ya corregimos—.
Vas a leer por todos lados que en México la garantía legal mínima es de 60 días. Ya no. El artículo 77 de la LFPC fue reformado por el decreto publicado en el DOF el 11 de enero de 2018, y desde entonces dice:
«Todo bien o servicio que se ofrezca con garantía deberá sujetarse a lo dispuesto por esta ley y a lo pactado entre proveedor y consumidor.
Para los efectos del párrafo anterior la garantía no podrá ser inferior a noventa días contados a partir de la entrega del bien o la prestación del servicio.»
Noventa días es el piso, no el techo. La garantía comercial que ofrece la marca —dos, tres, cinco, siete años— es la que vale mientras sea mayor, y el artículo 79 agrega que las garantías ofrecidas «no pueden ser inferiores a las que determinen las disposiciones aplicables ni prescribir condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente corresponden al consumidor». Una cláusula de la póliza que recorte por debajo del piso legal, simplemente, no vale.
El mismo artículo 79 resuelve el pimponeo clásico entre la agencia y la marca: «El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al distribuidor, salvo en los casos en que alguno de ellos o algún tercero asuma por escrito la obligación.» No tienes que averiguar de quién fue la culpa. Le puedes exigir a cualquiera de los tres.
Hay un segundo 90 que conviene tener presente. El artículo 81, también reformado en enero de 2018, dice que si el producto fue reparado y «presente deficiencias imputables al autor de la reparación o del mantenimiento dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrega del producto al consumidor, éste tendrá derecho a que sea reparado o mantenido de nuevo sin costo alguno. Si el plazo de la garantía es superior a los noventa días naturales, se estará a dicho plazo.»
Dicho de otro modo: si te devolvieron el auto «reparado» y a las tres semanas volvió la misma falla, esa segunda entrada al taller no la pagas tú.
Este punto está por partida doble, en las dos normas, así que no admite discusión.
Los dos meses que tu auto estuvo parado se le suman a tu garantía. Y las piezas nuevas que le pusieron estrenan garantía propia.
Reparar no es un derecho ilimitado a intentarlo. El artículo 92 de la LFPC establece que el consumidor tiene derecho, a su elección, a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada —contra la entrega del producto— y en todo caso a una bonificación, entre otros supuestos:
Y la reforma de enero de 2018 le agregó una frase que en un auto vale muchísimo dinero: «En el caso de la fracción III, si el consumidor opta por la reposición del producto, éste debe ser nuevo.» No un usado equivalente, no una unidad de demostración: nuevo.
La bonificación no es simbólica. El artículo 92 TER fija su piso: «La bonificación a que se refieren los artículos 92 y 92 Bis no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. El pago de dicha bonificación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.»
Existe además la vía del artículo 82, para vicios ocultos: si la cosa tiene «defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella», puedes pedir la restitución, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso la bonificación.
El límite de esta página, dicho de frente: ninguno de estos artículos se aplica solo. Profeco concilia y sanciona, no es un tribunal que dicte una condena a devolverte el dinero. Si la marca se planta, la decisión final la toma un juez. Lo que sí hace la ley es ponerte del lado correcto de la discusión, y eso empieza mucho antes: con los papeles.
Numeral 7.4: «Dentro del periodo y condiciones de la garantía, en los casos que el vehículo nuevo no pueda circular debido a una falla o descompostura que requiera trasladarlo a alguno de los lugares señalados en la misma para su atención, el proveedor o tercero que asuma la obligación debe por sí o a través de terceros responder, además, por el costo del traslado correspondiente.» Si tu auto en garantía quedó tirado, el arrastre no sale de tu bolsillo.
Numeral 4.7: «El proveedor debe informar por escrito al consumidor, antes de formalizar la compraventa del vehículo nuevo, si éste no se ofrece con garantía, de lo contrario, se entenderá que sí se ofrece.» La carga de avisar es de ellos, y es previa a la firma. El silencio juega a tu favor.
Para la NOM, vehículo nuevo es el que se comercializa al consumidor por primera vez «con no más de 1,000 kilómetros recorridos y que sea del año modelo en curso o siguiente» (numeral 3.12). Si compraste una unidad con más kilómetros que eso, ya no estás bajo esta norma.
Sirve tanto para el reclamo de los 10 días como para el de los 60. Cambia lo que esté entre corchetes.
Contá tu caso en la comunidad —elegí México al publicar— y leé el de otros compradores de la región.
Ir a la comunidadLa norma no fija un número máximo de días para terminar la reparación, pero sí fija otros dos plazos que valen más. El numeral 7.5 de la NOM-160-SCFI-2014 le da 10 días naturales para informarte por escrito si procede o no la reparación en garantía, y el 7.3 la obliga a informarte por escrito el tiempo probable que llevará. Además, si la demora se debe a que no hay refacciones, a los 60 días naturales se configura una causa de rescisión del contrato (numeral 6.4.2).
Eso encaja exactamente en el numeral 6.4.2 de la NOM-160-SCFI-2014: que el proveedor no pueda cumplir la garantía por no contar con las refacciones necesarias en un plazo máximo de 60 días naturales desde que requeriste su cumplimiento es causa de rescisión del contrato. A partir de ahí ya no conviene pedir «que me reparen», sino la rescisión con devolución del dinero o la reposición del vehículo, más la bonificación de los artículos 92 y 92 TER. Ojo: no ocurre solo por el paso del tiempo, hay que exigirlo por escrito y, si no responden, ir a Profeco.
90 días como mínimo desde la entrega, por el artículo 77 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, reformado por el decreto publicado en el DOF el 11 de enero de 2018. Es un piso: la garantía comercial de la marca puede ser mayor —y casi siempre lo es—, nunca menor. Vas a encontrar muchas páginas que todavía dicen 60 días: ese era el texto anterior a 2018.
No, y está dicho dos veces. El numeral 7.2 de la NOM-160 dice que el tiempo entre que solicitas el cumplimiento de la garantía y que te entregan el vehículo reparado no se computa dentro de su vigencia. Y el artículo 83 de la LFPC agrega que las piezas repuestas estrenan garantía propia, y que si te reponen el vehículo, el plazo de garantía se renueva por completo.
No. El artículo 81 de la LFPC establece que si el producto reparado presenta deficiencias imputables al autor de la reparación dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega, tienes derecho a que se repare de nuevo sin costo alguno. Y si el plazo de tu garantía es mayor a esos 90 días, se aplica el plazo mayor.
No. La reforma del 11 de enero de 2018 agregó al artículo 92 que, en el caso de la fracción III —bien reparado que no queda en estado adecuado para su uso dentro del plazo de garantía—, si el consumidor opta por la reposición del producto, éste debe ser nuevo.
El artículo 92 TER de la LFPC fija el piso: no puede ser menor al veinte por ciento del precio pagado, y se paga sin perjuicio de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. El monto concreto se acuerda en la conciliación o lo resuelve la autoridad.
A cualquiera de los dos. El artículo 79 de la LFPC dice que el cumplimiento de las garantías es exigible indistintamente al productor, al importador y al distribuidor, salvo que alguno de ellos haya asumido la obligación por escrito. No tienes que averiguar de quién fue la falla antes de reclamar.
El proveedor. El numeral 7.4 de la NOM-160 establece que, dentro del periodo y condiciones de la garantía, si el vehículo no puede circular por una falla y hay que trasladarlo a un taller de la garantía, el proveedor debe responder también por el costo del traslado.
Al revés. El numeral 4.7 de la NOM-160 obliga al proveedor a informarte por escrito y antes de formalizar la compraventa si el vehículo no se ofrece con garantía; «de lo contrario, se entenderá que sí se ofrece». Y el artículo 78 de la LFPC lo obliga a entregarte la póliza por escrito al momento de recibir el bien, con su alcance, duración, condiciones, domicilio para reclamaciones y talleres de servicio.
No directamente. Profeco concilia entre las partes y puede sancionar al proveedor, y eso resuelve muchísimos casos. Pero no es un tribunal: si la empresa sostiene su negativa, la condena a devolver el dinero la dicta un juez. Aun así conviene siempre iniciar la queja, porque es gratuita, deja constancia oficial del caso y es el paso previo natural.
Fuentes oficiales: NOM-160-SCFI-2014, Diario Oficial de la Federación, 2 de septiembre de 2014 (vigente, en vigor desde el 1 de noviembre de 2014) · Ley Federal de Protección al Consumidor (texto publicado por Profeco) · Decreto de reforma a la LFPC, DOF 11 de enero de 2018 (artículos 77, 81 y 92) · Profeco · Concilianet · Buró Comercial.
Nota sobre el texto de la ley: el PDF que publica Profeco corresponde a una edición anterior a la reforma de 2018 y todavía muestra 60 días en el artículo 77 y 30 días en el 81. Los plazos vigentes que citamos acá (90 y 90) están tomados del decreto de reforma publicado en el DOF el 11 de enero de 2018, que entró en vigor al día siguiente. Verificado el 31 de agosto de 2026.
Esta guía es información general para consumidores y no constituye asesoramiento legal. Las normas pueden cambiar; verificá siempre en el sitio oficial — ver políticas.